Si en Costa Rica está prohibida, por precepto constitucional, la institución FUERZAS ARMADAS, o el EJÉRCITO -es decir- cualquier tipo de organización castrense concebida con intenciones militares, ¿cómo se podría justificar el otorgamiento de un permiso de tal trascendencia? Algunos han dicho que no necesariamente van a venir todos esos soldados con sus aparatos bélicos, que el permiso es POR SI ACASO. Lo que no aclaran es que SÍ PODRÍAN venir en cualquier momento pues cuentan con el permiso legislativo que más bien parece una carta blanca emitida sin restricción alguna.












